AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, a los 16 días del mes de abril de 2025, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El escrito de fecha 07 de abril de 2025, presentado por el abogado Joseph Campos Torres, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso competencial en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso competencial; y,
ATENDIENDO A QUE
De modo similar a lo que sucede en el proceso de inconstitucionalidad, este Tribunal considera que en el proceso competencial también es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).
A su vez, cabe mencionar que este Colegiado ⸺en el marco de un proceso competencial⸺ también ha admitido la posibilidad de la incorporación de un “tercero con interés en el resultado del proceso” (Auto 5 emitido en el Expediente 00004-2024-PCC/TC). Dicha incorporación se habilitó en la medida en que el solicitante era parte de un proceso en el que se expidió una resolución judicial que fue materia de cuestionamiento en el proceso competencial y, por ende, los efectos que se derivaran del pronunciamiento de fondo ⸺de este último⸺ podían incidir directamente sobre su situación jurídica.
Ahora bien, de la revisión del escrito de autos, el recurrente alega (pág. 2-3 del escrito presentado) que la interpretación que establezca este Tribunal en torno al artículo 117 de la Constitución Política, incidirá sobre su esfera jurídica, dado que uno de los procesos penales (277-2022) en el que ejerce la defensa de la Presidente de la República es materia de cuestionamiento en el presente proceso competencial.
Como se observa, a juicio de este Colegiado, lo alegado por el solicitante no se encuentra dentro del supuesto mencionado en el fundamento 2 supra, razón por la cual corresponde declarar improcedente el pedido presentado.
Sin perjuicio de ello, conviene destacar que en un proceso competencial no se discuten derechos fundamentales, sino las competencias de las entidades previstas en la Constitución Política y los actos emitidos en concordancia o en oposición a las normas constitucionales y legales que asignan competencias a tales entidades (Cfr. Auto 6 emitido en el Expediente 00004-2024-PCC/TC).
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de intervención en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso competencial presentado por el abogado Joseph Campos Torres.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ